viernes, 10 de agosto de 2012
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL SISTEMA ACUSATORIO
A continuación desarrollaremos las características del Sistema Penal Acusatorio:
El proceso se pone en marcha cuando un particular formula la acusación. El juez no procede de oficio.
La acusación privada determina los ámbitos objetivo y subjetivo del proceso, es decir el hecho punible y la persona que se va a procesar.
Rige el brocado iuxta alegata et probata es decir el juez no investiga hechos ni practica pruebas no ofrecidas por la partes.
El juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada ni por hechos distintos de los imputados. Es el principio de inmutabilidad de la imputación.
El proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igual- dad, permaneciendo el acusado en libertad.
PRINCIPIOS RECTORES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO:
Principio de Oralidad
En virtud de este principio, se entiende que todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral.
El juzgamiento es oral, por audiencias, y en la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba (testigo, perito e investigador). El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral, y en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.
Principio de Publicidad
La publicidad no está referida exclusivamente a las partes, intervinientes y Ministerio Público, sino también a la comunidad; las actuaciones de la administración de justicia serán públicas, con las excepciones que establezca la ley.
En este sentido, las regulaciones sobre restricción a tal derecho deben tener en cuenta esto, por cuanto, como derecho, su restricción ha de ser expresa y mínima. Igualmente, lo anterior no debe confundirse con permitir la presencia de medios de comunicación.
Principio de Contradicción
Otro de los principios pilares de este sistema, es justamente el principio de contradicción, que ofrece la posibilidad de refutar todos y cada uno de los medios de prueba, alegatos o medios de defensa que presente la contraparte durante el proceso penal.
El derecho de controversia es inherente a todo el proceso acusatorio y se aplica en las fases preparación del juicio y procesal. El principio de contradicción que opera a partir de la acusación conlleva los siguientes derechos y facultades:
Durante las fases preparación del juicio y procesal se producen actos de prueba, a saber: en la indagación e investigación, ubicación, recolección, aseguramiento y preparación; en la fase del juzgamiento, previo al juicio oral, descubrimiento y ofrecimiento; durante el juicio oral, práctica, contradicción y valoración.
Principio de Concentración
Las pruebas que se lleven a juicio habrán de ser desahogadas preferentemente en una sola audiencia, con lo cual se evita que los testigos logren comunicarse entre sí de lo ocurrido en la audiencia, aunado a que el juzgador, al percibir en una sola audiencia el material probatorio, tiene una mayor claridad para resolver el proceso; además, al enfocar su energía y conocimiento a un solo asunto en el desarrollo de todo el juicio, provee a los ciudadanos mayor confiabilidad y evita distracciones del juzgador para resolver con justicia.
Principio de Continuidad
Este principio busca asegurar la unidad del juicio, y se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido por cualquier causa injustificada, a fin de que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Este principio, como los demás que rigen al sistema acusatorio y oral, tienen su origen directa o indirectamente en una serie de tratados y acuerdos internacionales relativos a una correcta y sana administración de justicia que vela por los derechos del hombre, y que son recogidos por nuestro texto constitucional
Principio de Inmediación
El principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba que son vertidos en un proceso y que servirán para la toma de decisiones preliminares en el proceso y la determinación de la responsabilidad penal de una persona, sean presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia, de modo tal que éste en aptitud de determinar, previa una valoración libre de la prueba ofrecida, la decisión en cuestión. También la inmediación consiste en que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes, tanto es así, que el imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.
En este video se desarrolla uno de los principios del Sistema Acusatorio que también es importante para las partes.
Referencia en Internet: http://www.derechopedia.com/derecho-penal/8-procesal-penal/37-el-sistema-acusatorio.html
www.sociedaddeabogadospenalistas.com/.../index.php?
www.sociedaddeabogadospenalistas.com/.../index.php?
NUEVO SISTEMA PENAL EN PANAMÁ
CONTENIDOS
En esta clase se desarrollarán contenidos generales sobre la materia de derecho procesal penal, basándose en el nuevo sistema penal, específicamente sobre los principios que imperan en el proceso, y jurisdicción y competencia de los Jueces en el Sistema Penal Acusatorio.
Contenidos:
1.Principales Garantías Procesales en el Sistema Acusatorio.
2.Jurisdicción y competencia de los Jueces en el Sistema Penal Acusatorio. (Juez de Garantías).
Este vídeo que presentamos, se refiere precisamente a las facultades del Juez de garantías en el Sistema Penal Acusatorio Panameño, regulado por la Ley 63 de 2008.
ACTIVIDADES PARA EL ESTUDIANTE
1. Para el desarrollo de la clase el estudiante inicialmente investigará acerca de los principios y garantías del Sistema Acusatorio, luego de realizada la investigación, deberá presentar al grupo un resumen analítio de los principios y garantías en el sistema acusatorio.
Estrategia Utilizada: Conversatorio Académico y Síntesis y Esquemas. En clase en grupo se discutirá sobre sus conocimientos respecto al proceso penal inquisitivo y su comparación con el nuevo sistema.
2. Para continuar con el desarrollo de la clase elaborará un mapa conceptual de la jurisdicción y competencia de los jueces en el Sistema Penal Acusatorio, posteriormente discutirá en pequeños grupos sobre la importancia de distinguir la jurisdicción y competencia de los jueces de garantías.
Estrategia Utilizada: Video Debate de la Jurisdicción y Competencia de los Jueces de Garantías. Se proyectará un video a fin de que el estudiante pueda observar las distinciones que hace la Ley 63 de 2008 en cuanto a esta materia.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
GENERALIDADES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO
En el curso de Generalidades del Sistema Penal Acusatorio, inicialmente presentaremos los contenidos de la clases a fin de que los estudiantes conozcan los objetivos que se lograran en el desarrollo de la misma.
Objetivo General:
Reconoce los principios y garantías procesales en el Sistema Acusatorio, aplicables para las partes intervinientes en el proceso penal.
Objetivos Específicos:
Reconoce la importancia del Sistema Penal Acusatorio como instrumento de control penal.
Distingue la jurisdicción y competencia de los jueces de garantías.
Identifica los distintos principios y garantías procesales en el Sistema Penal Acusatorio.
En este clase el estudiante logrará determinar la importancia de los principios en el Sistema Penal Acusatorio Panameño, como base fundamental del debido proceso.
A continuación presentaremos un video del Sistema Penal Acusatorio en Panamá a fin de que conozcan un poco de este nuevo sistema.
Como pudieron observar en el video, se describe brevemente como funciona este nuevo Sistema Penal, y su diferencia con el Sistema Penal Inquisitivo.
Es importante que el estudiante pueda distinguir las diferencias entre estos sistemas, y nuestro propósito es prepararlo con los conocimientos generales necesarios, a fin de que pueda desempeñar su rol de abogado de acuerdo a las exigencias de este nuevo proceso, que empezó a regir en las Provincias de Veraguas y Coclé, y en el año 2013, empezará regir en Chiriquí.
Referencia Web:
www.monografias.com/trabajos13/procpen/procpen.shtml
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